¿Culpable o inocente? (Fuente) |
Antecedentes
Veamos qué dice el artículo en cuestión…
El estudio sobre hamburguesas, en detalle
Denominaciones
Antes de comenzar, debes saber que no todo a lo que habitualmente llamamos «hamburguesa», es lo mismo (esto es algo que se aclara en el artículo de la OCU). Ese nombre no aparece como tal en la legislación, al tratarse ésta de una transposición de la legislación europea (del mismo modo que tampoco aparecen otras denominaciones, como por ejemplo «pincho moruno»). En definitiva, las «hamburguesas» deben comercializarse bajo alguna de las siguientes denominaciones (en el etiquetado debe aparecer obligatoriamente la que corresponda en cada caso) :
- Carne picada. Esta es la denominación que se debe utilizar para comercializar una hamburguesa que se elabore solamente con carne que se ha pasado por una picadora. Este producto se deteriora muy rápidamente, ya que no lleva ningún tipo de conservante (sólo se puede añadir sal, en una cantidad inferior al 1%), por lo que solamente se puede comercializar hasta 24 horas después de su elaboración. Como puedes imaginar, este tipo de productos se suelen elaborar en la misma carnicería en la que se comercializan (normalmente a granel, ya que no tiene sentido envasarlos para desecharlos 24 horas después). En este sentido, el artículo de la OCU lleva a confusión, ya que en un primer momento se dice: «si la hamburguesa no caduca al día siguiente, es que lleva conservantes» o «aún estando refrigerada debe consumirse en un día». Pero luego se indica: «el plazo entre la fecha de envasado y la de caducidad es de sólo un par de días», algo que no es cierto.
- Preparado de carne. Como ya vimos anteriormente en este blog, la legislación establece que un preparado de carne es «la carne fresca, incluida la carne que ha sido troceada, a la que se han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos, o que ha sido sometida a transformaciones que no bastan para alterar la estructura interna de la fibra muscular ni, por lo tanto, para eliminar las características de la carne fresca». Es decir, bajo esta denominación se recogen productos tan diferentes como las salchichas frescas o los preparados de carne congelada de los que ya hablamos aquí. En definitiva, bajo este nombre deben comercializarse las «hamburguesas» que contengan condimentos (como sal, pimienta, etc.), aditivos (antioxidantes, colorantes, etc.) y otros productos alimenticios (cebolla, pan, etc.). Como puedes imaginar, el empleo de conservantes permite alargar la vida útil de este producto, por lo que se puede comer hasta varios días después de su elaboración.
- Burger meat. Realmente esta es la denominación específica que la legislación destina a lo que habitualmente llamamos «hamburguesa» (se utiliza el término inglés «burger meat» debido a que esta legislación es una transposición de una ley europea). En realidad se trata de un tipo de preparado de carne, pero a diferencia del que acabamos de mencionar, debe tener un mínimo de 4% de cereales u hortalizas y además se pueden añadir sulfitos.
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Presencia de carne de caballo
A raíz de la noticia que mencionábamos antes sobre la presencia de carne de caballo en hamburguesas irlandesas, la OCU decidió en un último momento realizar análisis de ADN para conocer si esto también ocurría en España. Su veredicto: en dos de las veinte marcas analizadas se encontró carne de caballo, por lo que alerta de que se está produciendo «un claro fraude al consumidor» (también advierte que «no es un problema de seguridad alimentaria»). A este respecto, la ANICE explica que para la elaboración de dicho informe se han utilizado técnicas analíticas de detección molecular (PCR o Reacción en Cadena de la Polimerasa) que detectan partes infinitesimales o trazas de proteínas o ADN. Por ello, dicen, «la misma Unión Europea establece en toda su legislación relacionada con la salud y la seguridad los necesarios niveles de tolerancia en la detección analítica. No tiene ningún sentido por ello hablar de fraude comercial por la detección de determinadas proteínas o ADN perfectamente aptos para el consumo«. Es decir, no es lo mismo encontrar varios gramos de carne de caballo en una hamburguesa de vacuno (lo que implicaría una práctica fraudulenta), que hallar solamente trazas (cantidades ínfimas presentes por una contaminación fortuita) (puedes encontrar más información aquí). ¿Qué cantidad encontró la OCU en las marcas señaladas? ¿Por qué no se muestra en el artículo? En mi opinión, deberían haberse publicado los datos concretos, ya que lo contrario da pie a la especulación y contribuye a generar alarma social.
(31/01/2013) Si damos credibilidad a este comentario, parece ser que «en ningún momento se ha cuantificado, por lo que no se puede conocer si lleva un 30% de carne de caballo o un 0.12%».
(04/02/2013) A pesar de todo lo que se ha dicho, la OCU insiste en su mensaje.
(07/02/2013) Eroski ha emitido una nota de prensa en la que se indica que un laboratorio independiente “Xenotechs” (laboratorio asociado a la Universidad de Santiago de Compostela y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas [CSIC]) ha realizado análisis de lotes aleatorios de hamburguesas, sin encontrar en ninguno de ellos ADN de caballo. Según esta empresa, eso confimaría lo que ya se apuntaba en el comunicado mencionado anteriormente, pero el hecho de que no se haya encontrado ADN de caballo en nuevos análisis de hamburguesas, no sirve para confirmar ni para refutar la presencia de ADN de caballo encontrada en los primeros análisis de hamburguesas (unas podrían tenerlo y otras no). Mientras tanto, la OCU confirma a este blog que los análisis que realizaron sólo detectaban presencia/ausencia de ADN de caballo, lo que significa que las hamburguesas podían contener desde un 0,1% hasta un 100%. A pesar de no conocer este aspecto, difunde imágenes como esta que, en mi opinión, son precipitadas y alarmistas:
(25/03/2013) El Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide) ha archivado el expediente en el que la OCU denunciaba que las hamburguesas de la marca ‘Eroski basic’ contenían ADN de caballo, según ha informado la compañía en un comunicado. La decisión llega después de que la OCU no haya adjuntado sus análisis a la denuncia y lo hiciera con posterioridad, incluyendo una foto de producto diferente al denunciado y con errores en el lote del producto analizado. Por lo tanto, en contra de lo que sostenía OCU en su informe, el etiquetado del producto «reflejaba fielmente sus características, lo que significa que no ha habido ningún tipo de fraude o falta de información al consumidor», señalan las mismas fuentes.
Aditivos
En el artículo se menciona que, como la carne picada es un producto muy perecedero, a la gran mayoría de las hamburguesas frescas envasadas se les añaden conservantes para alargar su caducidad. Además se señala que la normativa permite el uso de otros aditivos, como:
- antioxidantes: se indica que estos aditivos «mejoran el aspecto» (ya hablamos sobre ello anteriormente), pero yo añadiría que prolongan la vida útil del producto, evitando su enranciamiento.
- colorantes y potenciador de sabor: la OCU señala que «no hay riesgo para la salud, pero enmascaran la calidad de la carne». ¿Qué crees que significa esto? En primer lugar, deberíamos saber a qué se refiere la frase con un término tan general como «la calidad de la carne». Evidentemente estas sustancias se utilizan para mejorar el color y el sabor del producto (mejoran su calidad organoléptica), pero la frase anterior puede llevar al lector a pensar que se emplean para esconder los defectos de la carne en mal estado. ¿Qué opinas?
- otros: como aromas y gelatina.
Sulfitos
La OCU hace una mención especial a los sulfitos, aditivos que «inhiben el crecimiento de bacterias, mohos y levaduras y que además mantienen el color de la carne». Se indica que solamente 4 de las 20 hamburguesas analizadas están libres de sulfitos, mientras que las 16 restantes «se acogen a la denominación burger meat, una triquiñuela legal para poder añadir sulfitos». Como ya hemos visto, esto no es ninguna «triquiñuela legal», sino una obligación: si el productor decide utilizar sulfitos como conservante, la legislación indica que el producto debe llevar la denominación «burger meat».
En primer lugar, si el productor decide utilizar sulfitos como conservante, debe declararlo en el etiquetado, bien en el listado de ingredientes, o bien mediante una mención específica, destinada a advertir a personas alérgicas («contiene sulfitos»), por lo que la afirmación de la OCU en este aspecto no tiene mucho sentido.
En segundo lugar, ¿qué dosis pueden ocasionar reacciones adversas en personas sanas? En el artículo no se mencionan cantidades concretas. Solamente se dice que, en el peor de los casos analizados (hamburguesas de la empresa Granja Los Tilos), un niño de 40 kilogramos de peso estaría ingiriendo el 90% de la Ingesta Diaria Admisible (IDA) de sulfitos.
Antes de nada, ¿sabes lo que es la IDA? Es un índice que hace referencia a la seguridad de un aditivo y que se define como la cantidad de una sustancia que se puede ingerir a diario, durante toda la vida de una persona, sin que llegue a representar un riesgo apreciable para la salud.
La IDA estimada para sulfitos es de 0,7 mg/kg de peso corporal, por lo que, si hacemos cálculos teniendo en cuenta el supuesto de la OCU y la información que se ofrece:
– en un niño de 40 kg de peso, la IDA de sulfitos sería de 28 mg
– el 90% de esta IDA son unos 25 mg, que es lo que según la OCU tendría la hamburguesa de la empresa mencionada.
Es cierto que no es recomendable superar la IDA, pero eso no quiere decir que hacerlo sea necesariamente perjudicial, ya que existe un amplio margen de seguridad: el niño del ejemplo debería ingerir unas cien veces la IDA (es decir, unos 2800 mg de sulfitos) para comenzar a sufrir los efectos adversos de los que se habla (vómitos y dolores abdominales). Por otra parte, ¿cumplen estos valores la legislación? La legislación establece que la dosis máxima permitida en la elaboración de «burger meat» es de 450 mg/kg de producto. Según la OCU, la hamburguesa de la que hablamos pesa 220 g, por lo que legalmente podría contener hasta 99 mg de sulfitos, cantidad muy superior a la que realmente contenía (unos 25 mg), y también muy superior a la IDA para un niño de 40 kg, pero sin embargo, muy inferior a la que le provocaría reacciones adversas (2800 mg). En definitiva, teniendo en cuenta lo que acabamos de ver y, si las cuentas no me fallan, quizá habría que reducir la dosis máxima permitida por la legislación.
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Composición
El artículo de la OCU señala algunos aspectos sobre la composición de las hamburguesas analizadas:
– Grasa. Como valor de referencia, debes saber que el contenido de grasa de una pieza de carne de vacuno se sitúa en torno al 6%. En el estudio de la OCU se indica que, dos de las hamburguesas analizadas presentaron un 6% de grasa y otras dos, en torno a un 25%, siendo 15% el valor más frecuente. Esto significa que la mayoría de las hamburguesas analizadas tenían un contenido excesivo de grasa. ¿Por qué en algunos casos se utilizan cantidades tan elevadas? Esto se explica por varios motivos: tecnológicos (mejora la textura de la hamburguesa, dando cohesión a la pieza), organolépticos (aporta sabor y jugosidad al producto) y económicos (es más barata que el magro).
– Proteínas. Lógicamente, cuanto mayor sea la proporción de grasa, menor será la de proteínas. Como valor de referencia, el contenido de proteína de una pieza de carne de vacuno es de un 20%. Esta cantidad fue la que se encontró en una de las marcas analizadas, mientras que en otra la concentración fue del 11%. En la mayoría, la proporción de proteínas fue del 15%.
– Relación colágeno/proteína. Esta relación se utiliza como un parámetro de calidad en algunos productos cárnicos, ya que sirve de orientación para conocer la cantidad de tejido conjuntivo (cartílagos, tendones, etc.) que contenía la carne empleada en su elaboración. En el artículo de la OCU se muestra que solamente cinco de las veinte muestras analizadas contenían «valores similares a los de la carne picada», aunque en ningún momento se indican datos concretos.
– Sal. Tres de las hamburguesas analizadas contenían un 1% de sal, mientras que el resto superaban esa cantidad «con creces», aunque en el estudio no se muestran cifras concretas (solamente se indican para la marca que contenía un mayor porcentaje: un 2,3%). Teniendo en cuenta estos valores y los pesos de cada pieza, esto significa que la cantidad de sal que contenían las hamburguesas del estudio estaba comprendido entre 1 g y 2,7g. En el artículo se dice que esta cantidad de sal utilizada es excesiva, pero no se mencionan valores de referencia ni recomendaciones. Así que, ¿qué cantidad de sal es recomendable? Según la OMS, cada persona debería ingerir una cantidad máxima de 6 gramos de sal al día, mientras que lo habitual en España es consumir unos 10 gramos al día. Así pues, parece que sí sería recomendable reducir la cantidad de sal en algunas de las hamburguesas que se comercializan. Entonces, ¿por qué se utiliza tanta sal en estos productos? La sal se emplea en la elaboración de hamburguesas por varios motivos: para favorecer su conservación (la sal evita el desarrollo de microorganismos), para mejorar su textura (aumenta la cohesión del producto) y, sobre todo, para mejorar el sabor (como sabes, la sal potencia el sabor de los alimentos). Precisamente es este último aspecto el que suele hacer tan difícil la reducción de sal en la dieta: nuestro sentido del gusto está acostumbrado a cierta cantidad de sal (en España unos 10 g al día), de modo que si no reducimos su cantidad de forma paulatina, apreciaremos una notable ausencia de sabor (todo nos resultará soso). Si quieres comprobarlo, añade 1 gramo de sal a 100 gramos de carne picada, fríe en la sartén y prueba… En definitiva, la reducción de sal debería hacerse de forma conjunta (desde todos los sectores alimentarios) y paulatina, algo en lo que ya están trabajando los organismos relacionados con la salud.
Recuerda que es recomendable moderar la ingesta de sal. (Fuente) |
Contenido calórico
Este factor depende en gran medida de la cantidad de grasa y del peso de la hamburguesa. Según el informe, el peso de las muestras analizadas estaba comprendido entre los 60 gramos (correspondiente a dos hamburguesas infantiles) y los 220 gramos, aunque el peso habitual estaba entre 80 y 90 g. De media, se estableció un contenido calórico de unas 200 kilocalorías por cada 100 gramos de carne (las recomendaciones diarias para un adulto sano son de unas 2500 kcal en el caso de un hombre y de unas 2000 kcal en el caso de una mujer)
Aspectos higiénico-sanitarios
Valoración culinaria
En lugar de realizar un análisis sensorial, que sería lo adecuado, en el estudio de la OCU se hizo una valoración de las muestras antes y después del cocinado por parte de «un panel de cocineros expertos». Según este panel, «se ven a simple vista trozos duros de tendones, que después se notan en la degustación». Además «una de las muestras contenía un trozo de hueso laminado». A partir de estas observaciones, la OCU deduce que en el picado «no sólo se introduce carne», una conclusión que, en mi opinión, es precipitada y alarmista.
En cuanto al cocinado, se indica que durante el proceso el producto experimentó una pérdida de peso, que en algún caso llegó hasta el 20%. Según la OCU, esto pudo deberse a que parte de la grasa se fundió, o bien, a que se perdió agua (algunas hamburguesas declaran el agua como ingrediente). Finalmente, el artículo muestra un argumento al que personalmente no encuentro mucho sentido: se dice que «durante el cocinado la superficie de la hamburguesa se quema mientras el interior queda crudo». Pero esto es algo que depende más de las condiciones del cocinado que de las características del producto.
Un panel de «cocineros expertos» evaluó las hamburguesas del estudio. (Fuente) |
Precio
Según la OCU, el precio medio de las hamburguesas que se analizaron fue de unos 10 €/kg . Este precio es similar al de la carne picada, aunque hay que tener en cuenta que «en una hamburguesa preparada no todo es carne». Además se incita al lector a elaborar sus propias hamburguesas: «por el mismo precio, puede hacérselas usted mismo de mucha mejor calidad: es facilísimo». De nuevo se utiliza el término «calidad», que como vimos anteriormente en este blog, puede ser muy amplio. En este sentido creo que no se puede comparar una hamburguesa de carne picada con una hamburguesa industrial (ya sea un preparado de carne o un burger meat), porque se trata de productos diferentes, cada uno de ellos con sus propias ventajas e inconvenientes. Muchas de ellas son evidentes, por ejemplo, si la hamburguesa la haces tú, puedes elegir los ingredientes, de manera que puede que la carne sea mejor y más fresca, además de evitar otros ingredientes innecesarios en ese caso. Sin embargo, deberás emplear un tiempo en su elaboración y no podrás almacenarla durante mucho más de 24 horas. En el caso de que compres una hamburguesa industrial, te ahorrarás tiempo y podrás almacenarla durante muchos más días, pero puede que la carne sea diferente (o puede que no) y la hamburguesa tendrá algunos ingredientes más (por ejemplo, agua, conservantes, etc.). En definitiva, existen diferentes opciones, de modo que puedes elegir la que más se adecue a tus necesidades.
Estos cada vez se dejan ver menos… (Fuente) |
Resumiendo…
En pocas palabras…
- Carne de caballo: se dice que tiene, pero no se dice ni se sabe cuánta. Podría tener desde un 0,1% (de ADN), hasta ¿? Es fundamental conocer esta cantidad para saber si hubo intención de fraude, o bien, si su presencia se debe a una contaminación accidental.
- Aditivos: todos ellos están dentro de los límites legales. Quizá sería recomendable reducir la cantidad de sulfitos en algunas de ellas.
- Composición: algunas hamburguesas tienen más grasa que la carne normal y menos proteínas. Algunas tienen más colágeno que la carne normal, pero no se dice cuánto. Quizá sería recomendable reducir la cantidad de sal en algunas de ellas, aunque no se habla de cifras.
- Contenido calórico: lo esperable.
- Contaminantes o patógenos: no se detectaron.
- Valoración culinaria: se queman por fuera y se quedan crudas por dentro ¿? Algunas tienen tendones y una tiene un trozo de hueso, algo mejorable, pero anecdótico.
- Precio: unos 10€/kg
En definitiva, si juntamos toda esta información, apenas hay nada reseñable. Quizás el asunto de la carne de caballo. Y digo «quizás», porque es algo que no podemos valorar sin conocer las cantidades concretas.
Conclusiones
– Como acabamos de ver, el artículo de la OCU apenas ofrece información reseñable, aparte de la presencia de ADN de caballo, aunque no se indica en qué cantidad se encontró.
– Independientemente de que las afirmaciones que se hacen en el artículo puedan ser ciertas o no, su tono es alarmista y tendencioso en muchos aspectos, y en general, irresponsable. Y es que, a la hora de publicar un artículo de estas características, no sólo hay que considerar qué se dice, sino cómo se dice.
– Por otra parte, en el artículo no se muestran datos concretos que permitan interpretar o cuestionar con suficiente criterio las conclusiones a las que llega la OCU. Del mismo modo, tampoco se indican los protocolos ni los análisis que se siguieron para la realización del estudio ni para la interpretación de los datos obtenidos. Por otra parte, es de suponer que algunas de las acusaciones son demasiado graves como para no estar respaldadas por datos o argumentos de peso. Supongo que estos serán puestos a disposición de todas las partes implicadas, así como de la Administración. (En otros casos similares, como el de la leche UHT, la OCU ha informado a las empresas afectadas y ha puesto a su disposición los datos del estudio, pero desconozco si en este caso ha hecho lo mismo).
– En definitiva, tras el análisis del artículo, surgen más preguntas que respuestas. Veremos si el tiempo nos da la solución.
Nota: hace varios días me puse en contacto con la OCU para pedirles los datos concretos del estudio, pero aún no he recibido respuesta alguna por su parte.
Marchando una doble cheeseburger… (Fuente) |
Actualización (02/02/2013)
A raíz de la polémica surgida, y de la reacción de la ANICE, la OCU ha emitido un comunicado, en el que reafirma sus declaraciones (dicho sea de paso, sin aportar más información).
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Fuentes
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_Consumidores_y_Usuarios
http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57271997000400008
http://www.who.int/dietphysicalactivity/salt-report-SP.pdf
http://www.naos.aesan.msssi.gob.es/en/csym/estar_dia/reduccion_sal.html
– Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
http://www.eitb.com/es/noticias/sociedad/detalle/1296338/carne-caballo–archivan-denuncia-hamburguesas-eroski/
Tu análisis también es tendencioso, el tema de los sulfitos, por ejemplo. Aunque soy un desconocedor en la materia, deduzco que se deben ingerir lo mínimo posible, porque evidentemente solo hacen que el producto pueda ser comercializado con más facilidad y son perjudiciales para la salud (y por sí solos puede ser que no sean medibles sus efectos a corto plazo, pero estamos expuestos a demasiados factores perjudiciales, y lo interesante es el largo plazo). Sobre la presentación de los datos al detalle, lo presentan al público en general. Siendo algo tan delicado, supongo que tendrán los datos para respaldar sus conclusiones. En todo caso, me parece un buen artículo e interesante tu punto de vista y comentarios.